Los clubes excluidos expresamente, así como los que no figuren en ninguno de los Anexos deberán subsanar en el PLAZO DE 10 DIAS HABILES, CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN (23/05/2014) Y FINALIZANDO EL MARTES 3/06/2014, los defectos apreciados en la documentación presentada o aportar la documentación necesaria no aportada, o formular las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de no atender a este requerimiento, en el referido plazo, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la citada Orden.
Os recordamos una vez más que la documentación se puede presentar en cualquier registro, ahora bien, a efectos de agilizar los trámites y poder publicar cuanto antes la orden de concesión, os informamos que el registro más cercano a esta Dirección General es el situado en el Pso. de Recoletos, 14, 7ª planta, Registro del IMDER.