Los deportistas excluidos expresamente, as铆 como los que no figuren en ninguno de los anexos, deber谩n subsanar en el PLAZO DE 10 D脥AS H脕BILES, CONTADOS DESDE EL SIGUIENTE A LA PUBLICACI脫N DE LA PRESENTE RESOLUCI脫N (4/09/2017) Y FINALIZANDO EL VIERNES 15/09/2017, los defectos apreciados en la documentaci贸n presentada o aportar la documentaci贸n necesaria no apartada, o formular las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de no atender al requerimiento, en el referido plazo, se les tendr谩 por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 4.3 de la Orden de convocatoria.