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Subvenciones Asociaciones Deportivas Madrile帽as 2017

convocada por la Orden 2350/2017, de  28 de junio.

De acuerdo con dicha Orden, las subvenciones concedidas se abonar谩n a los beneficiarios, previa presentaci贸n de la documentaci贸n establecida en el art铆culo 8.2 de la Orden 2350/2017, de  28 de junio, ya citada, que se habr谩 de presentar en el plazo de diez d铆as h谩biles a contar desde el siguiente a la publicaci贸n de la Orden de concesi贸n en el Bolet铆n Oficial de la Comunidad de Madrid.

La documentaci贸n a presentar es la siguiente:

  1. Certificado del presidente de la asociaci贸n deportiva justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi贸n  de la subvenci贸n, con indicaci贸n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, especificando que se mantiene en competici贸n federada desde el inicio del periodo subvencionable. SE ADJUNTA MODELO.
  2. Relaci贸n clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, firmada por el presidente de la asociaci贸n, por un importe igual o superior al 100% de la ayuda concedida y que se corresponda con las actividades y gastos previamente solicitados. En dicha relaci贸n deber谩 constar: n煤mero de orden del justificante en la relaci贸n, n煤mero de factura, emisor, fecha de emisi贸n, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura e importe total de la factura.
  3. Cuando la actividad haya sido financiada, adem谩s de con la subvenci贸n, con otras subvenciones y/o ayudas p煤blicas o privadas, deber谩 certificarse por el presidente de la asociaci贸n deportiva, el importe, procedencia y aplicaci贸n de tales fondos a dicha actividad. En caso de no darse esta circunstancia deber谩 aportarse certificado que lo indique expresamente. SE ADJUNTAN DOS MODELOS: UNO PARA EL CASO DE QUE SE HAYAN APLICADO SUBVENCIONES Y/O AYUDAS P脷BLICAS O PRIVADAS Y/O RECURSOS PROPIOS A LA ACTIVIDAD Y OTRO SOLO PARA LOS CLUBES QUE HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE CON FONDOS PROPIOS. SOLO HAY QUE PRESENTAR UN MODELO, EN FUNCI脫N DE LA SITUACI脫N DE CADA ASOCIACI脫N.
  4. Los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relaci贸n de gastos a que se refiere el apartado b) anterior. A estos efectos, son gastos subvencionables los establecidos en el art铆culo 3 de la convocatoria.

De acuerdo con el art铆culo 8.3 de la Orden 2350/2017, de 28 de junio, solo se admitir谩n como justificantes de gastos las facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales.
Recordamos que a estos efectos no se admitir谩n como justificantes de gastos los certificados emitidos por las respectivas Federaciones, debiendo aportarse por las asociaciones las correspondientes facturas a que hacen referencia los mismos.
Tambi茅n recordamos que la fecha de los justificantes de gastos debe estar dentro del per铆odo subvencionable (del 1 septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016) y que el IVA no es gasto subvencionable.

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