convocada por la Orden 2350/2017, de 28 de junio.
De acuerdo con dicha Orden, las subvenciones concedidas se abonar谩n a los beneficiarios, previa presentaci贸n de la documentaci贸n establecida en el art铆culo 8.2 de la Orden 2350/2017, de 28 de junio, ya citada, que se habr谩 de presentar en el plazo de diez d铆as h谩biles a contar desde el siguiente a la publicaci贸n de la Orden de concesi贸n en el Bolet铆n Oficial de la Comunidad de Madrid.
La documentaci贸n a presentar es la siguiente:
- Certificado del presidente de la asociaci贸n deportiva justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi贸n de la subvenci贸n, con indicaci贸n de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, especificando que se mantiene en competici贸n federada desde el inicio del periodo subvencionable. SE ADJUNTA MODELO.
- Relaci贸n clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, firmada por el presidente de la asociaci贸n, por un importe igual o superior al 100% de la ayuda concedida y que se corresponda con las actividades y gastos previamente solicitados. En dicha relaci贸n deber谩 constar: n煤mero de orden del justificante en la relaci贸n, n煤mero de factura, emisor, fecha de emisi贸n, concepto, base imponible, importe del IVA de la factura e importe total de la factura.
- Cuando la actividad haya sido financiada, adem谩s de con la subvenci贸n, con otras subvenciones y/o ayudas p煤blicas o privadas, deber谩 certificarse por el presidente de la asociaci贸n deportiva, el importe, procedencia y aplicaci贸n de tales fondos a dicha actividad. En caso de no darse esta circunstancia deber谩 aportarse certificado que lo indique expresamente. SE ADJUNTAN DOS MODELOS: UNO PARA EL CASO DE QUE SE HAYAN APLICADO SUBVENCIONES Y/O AYUDAS P脷BLICAS O PRIVADAS Y/O RECURSOS PROPIOS A LA ACTIVIDAD Y OTRO SOLO PARA LOS CLUBES QUE HAYAN FINANCIADO LA ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE CON FONDOS PROPIOS. SOLO HAY QUE PRESENTAR UN MODELO, EN FUNCI脫N DE LA SITUACI脫N DE CADA ASOCIACI脫N.
- Los justificantes de los gastos subvencionados incluidos en la relaci贸n de gastos a que se refiere el apartado b) anterior. A estos efectos, son gastos subvencionables los establecidos en el art铆culo 3 de la convocatoria.
De acuerdo con el art铆culo 8.3 de la Orden 2350/2017, de 28 de junio, solo se admitir谩n como justificantes de gastos las facturas, que deben cumplir todos los requisitos legales.
Recordamos que a estos efectos no se admitir谩n como justificantes de gastos los certificados emitidos por las respectivas Federaciones, debiendo aportarse por las asociaciones las correspondientes facturas a que hacen referencia los mismos.
Tambi茅n recordamos que la fecha de los justificantes de gastos debe estar dentro del per铆odo subvencionable (del 1 septiembre de 2015 al 31 de agosto de 2016) y que el IVA no es gasto subvencionable.