05/11/2020
Desde la Comunidad de Madrid nos env铆an esta informaci贸n que compartimos con todos los afiliados:
"Como ya hemos reiterado en muchas ocasiones, desde esta Consejer铆a de Deportes se est谩 trabajando en estrecha relaci贸n con la Consejer铆a de Sanidad para dar respuestas 谩giles y ponderadas a la situaci贸n sanitaria, para adaptarnos, en definitiva, a la cambiante situaci贸n, siempre desde el pleno convencimiento, como as铆 hemos defendido desde el inicio de la pandemia, que el Deporte es parte de la soluci贸n y nunca del problema, m谩xime cuando los datos, gracias al esfuerzo de todo el sector, nos avalan. Basta recordar que la incidencia de contagios en el 谩mbito deportivo seg煤n datos del Ministerio de sanidad es del 0.22%, en nuestra Comunidad y despu茅s de una peque帽a actualizaci贸n de algunos datos, y en lo referente al deporte de car谩cter auton贸mico, siempre de una forma aproximada y a fecha de 29 de noviembre de 2020, llevamos realizadas, m谩s de 400 competiciones de deportes individuales y m谩s de 8.000 partidos de deportes de equipo, lo que supone un n煤mero aproximado de m谩s de 180.000 participantes, con 14 casos positivos reportados por las diferentes federaciones, lo cual nos hace estar ante una tasa aproximada de contagios del 0,007%, datos que vienen a avalar que los protocolos y medidas de seguridad, encaminados a establecer entornos seguros y regulados por profesionales que adem谩s aseguren una completa trazabilidad, son realmente eficaces.
Adem谩s de todo lo anteriormente expuesto y reiterando la relaci贸n inherente de la Actividad F铆sica y el Deporte con la salud, tanto f铆sica como psicol贸gica y emocional, se ha procedido, desde esta Consejer铆a de Deportes a solicitar la modificaci贸n de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre de la Consejer铆a de Sanidad y del Decreto 29/2020 de 26 de octubre de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
Una vez valoradas nuestras propuestas, tanto por parte de la Consejer铆a de Sanidad como por Presidencia, se adoptan las siguientes modificaciones:
鈥淢odificaci贸n del punto 7 del apartado segundo de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejer铆a de Sanidad, por la que se adoptan medidas espec铆ficas temporales y excepcionales por raz贸n de salud p煤blica para la contenci贸n del COVID-19 en determinados n煤cleos de poblaci贸n como consecuencia de la evoluci贸n epidemiol贸gica al objeto de darle la siguiente redacci贸n:
Podr谩 realizarse pr谩ctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo m谩ximo permitido de la instalaci贸n en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La pr谩ctica deportiva en grupos se limita a un m谩ximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de 谩mbito estatal y car谩cter no profesional y las competiciones internacionales que est茅n bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas espa帽olas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado primero, ser谩 de aplicaci贸n el Protocolo de actuaci贸n para la vuelta de competiciones oficiales de 谩mbito estatal y car谩cter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
En las competiciones y entrenamiento auton贸mico oficiales que est茅n bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas madrile帽as que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado primero, ser谩 de aplicaci贸n los protocolos oficiales aprobados por resoluci贸n de la Direcci贸n General competente de la Vicepresidencia, Consejer铆a de Deportes, Transparencia y Portavoc铆a del Gobierno".
As铆 mismo, mediante el Decreto 39/2020 de 3 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid a la modificaci贸n del Decreto 29/2020 de 26 de octubre, y en relaci贸n a la parte que m谩s nos afecta, viene a modificar el art铆culo 2 de dicho Decreto, a帽adiendo una letra l) a su apartado 1. Con la redacci贸n siguiente:
鈥 l) Asistencia a los entrenamientos, competidores o ligas organizadas por las federaciones deportivas madrile帽as, que se acreditar谩n mediante licencia deportiva o certificado federativo. Los menores de edad podr谩n ser acompa帽ados por un adulto鈥
Las citadas modificaciones, estar谩n en vigor desde el d铆a de su publicaci贸n, es decir, desde hoy s谩bado 5 de diciembre de 2020.
Creo que todo el sector debe y puede estar satisfecho por lo que significa este nuevo avance en lo relativo a la pr谩ctica deportiva, avance que sin ning煤n lugar a dudas debemos considerarlo tambi茅n como un reconocimiento a la labor realizada hasta el momento, pero que si cabe, nos obliga a redoblar nuestro esfuerzo en mantener el nivel de cumplimiento y responsabilidad social que, insisto, todo el sector est谩 demostrando de una forma ejemplar.
Tenemos el deber y la obligaci贸n, a trav茅s de la pr谩ctica segura de la Actividad F铆sica y el Deporte, de contribuir a conseguir una sociedad m谩s sana y m谩s fuerte.
Me despido, reiterando nuestro agradecimiento, el cual os rogar铆a hicieseis extensivo a vuestro entorno y como siempre, poni茅ndonos a vuestra absoluta disposici贸n para todo aquello que necesit茅is.
Un fuerte abrazo "